En la ciudad de Cuenca, a once de abril de mil novecientos sesenta reunida
DE UNA PARTE
D. Juan José Lozano Castellanos, natural de Cuenca, de 40 años de edad, de estado casado y Profesión Maestro Nacional; D. José Mª López Cañas, natural de Cuenca, de 30 años de edad de estado soltero y profesión Empleado. D. Eugenio Cruz Cañada, casado de 30 años de edad, Empleado y D. Jaime Dávila López, de 44 años de edad, casado y profesión Empleado (entre otros) en su calidad de Hermanos Mayores los tres primeros y Vicesecretario el último de la Venerable Hermandad de Nuestra Srª de la Soledad (De S. Agustín) de esta Ciudad, debidamente facultados para este acto por el resto de la Directiva de la misma y de
OTRA PARTE
D. Arcadio Zarco Martinez, de 33 años de edad, D. Ramón Lillo Zarco de 48 años; D. José Mª Pedroche Jiménez de 42 años; D. Ulpliano Cano Garvi de 44 años y D. Isidoro Valbuena García de 53 años, todos ellos vecinos de Mota del Cuervo, de esta provincia e Industriales y agricultores en la citada localidad; estos últimos en su propio nombre Y DERECHO, CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA OBLIGARSE, de mutuo acuerdo
EXPONEN
1º Que la citada Hermandad de Nuestra Srª de la Soledad (de S. Agustín) es propietaria de un manto de terciopelo negro, bordado en oro fino que es que ostenta la adjunta fotografía, sellada y firmada por uno de los representantes de la citada Hermandad de Cuenca, que les será devuelto por su filial de Mota del Cuervo con el Conforme de los firmantes de éste contrato en aquella localidad.
2º Que la misma Hermandad en junta celebrada con fecha 23 de marzo de 1.960 acordó venderlo por serle innecesario, toda vez que la Sagrada Imagen posee ya otro de nueva confección, en cuyo acuerdo se estudiaron y estipularon las condiciones en que podía venderse y que son las siguientes:
3º Que habiendo realizado propuesta de adquisición del mismo, los Srs. Citados en último lugar, o sea, D. Arcadio Zarco Martínez, D. Ramón Lillo Zarco, D. José Mª Pedroche Jiménez, D. Ulpiano Cano Garvi y D. Isidoro Valbuena García, OFRECIENDO ABONARLO SOLIDARIAMENTE a razón de DIEZ MIL QUINIENTAS PESETAS DELTRO DEL PRIMER PLAZO; DIEZ MIL EN EL SEGUNDO y las últimas DIEZ MIL PESETAS EN EL TERCERO, la Junta Directiva de la referida Hermandad en Cuenca, en su reunión de 30 de marzo de 1.960 acordó aceptar dicha oferta, delegando en los Srs. D. Niceto Collado Recuenco, D. Eusebio Palomo Navarro, D. Juan José Lozano Castellanos y D. Angel Martínez Soriano para formalizar la venta y suscribir el oportuno contrato de acuerdo con las condiciones antes indicadas, lo que llevan a efecto por medio del presente documento y, en su virtud
OTORGAN
1º La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (DE S. Agustín) en esta Ciudad, representada en este acto D. Niceto Collado Recuenco, como secretario de la misma; D. Eusebio Palomo Navarro como Depositario; D. Juan José Lozano Castellanos, como Hermano Mayor y D. Angel Martinez Soriano como representante de la misma en la Junta de Cofradias especialmente facultados por acuerdo de su Junta Directiva de fecha treinta de marzo de mil novecientos sesenta, vende a los Señores D. Arcadio Zarco Martínez, D. Ramón Lillo Zarco, D. José Mª Pedroche Jiménez, D. Ulpiano Cano Garvi y D. Isidoro Valbuena García con destino a la Hermandad de Nuestra Sra. de la Soledad de Mota del Cuervo, de ésta provincia, el manto que antes se ha descrito:
2º El precio de venta es de 30.500 ptas, que los compradores se obligan a satisfacer a la Hermandad vendedora, en esta Ciudad, domicilio de su depositario D. Eusebio Palomo Navarro, calle de Alonso de Ojeda nº 24, o de otro Depositario que lo fuera de esta Hermandad por fallecimiento, cambio o ausencia del citado Sr. Palomo, PREVIA ENTREGA DE RECIBO, debidamente controlado por el Secretario y Hermano Mayor de ésta Hermandad y en la forma siguiente:
a) El primer plazo de 10.500 ptas a satisfacer antes del día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.
b) Otro plazo de 10.000 ptas antes del día primero de enero de mil novecientos sesenta y dos
c) Un último plazo de 10.000 ptas antes del día primero de enero de mil novecientos sesenta y tres.
Si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos estipulados no se hubiera hecho efectivo su importe, se considera VENCIDA LA OBLIGACION DE PAGO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES, y se faculta a la Hermandad vendedora para, en este caso, reclamar judicialmente a los compradores aquellas cantidades, siendo de cuenta de éstos los gastos y costas judiciales que puedan ocasionarse por éste motivo.
A tal fin, los compradores se comprometen a responder SOLIDARIAMENTE CON TODOS SUS BIENES, a las obligaciones dimanantes de este contrato y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Cuenca, con renuncia de cualquier Fuero que pudiera corresponderles, para cuantas cuestiones pudieran suscitar con motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
Conformes por ambas partes se firma el presente contrato en el lugar y fecha ut supra
Por la Hermandad de Por la Hermandad de
Ntª Sª de la Soledad (De s. Agustín) Nª Sª de la Soledad de Mota del Cuervo
(1) Reconozco, como pertenecientes a los firmantes las firmas estampadas por los mismos y en nuestra presencia.
EL CURA PARROCO EL ALCALDE O JEFE DE HERMANDAD.
VER CONTRATO ORIGINAL BLANCO Y NEGRO